CÓDIGO DE CONDUCTA SAN PATRICIO PLAZA

SAN PATRICIO VILLAGE (en adelante denominado como “CENTRO COMERCIAL”), incluyendo a San Patricio Plaza, Galería San Patricio, sus áreas de estacionamiento, edificaciones comerciales dentro de su perímetro son propiedades privadas. El Código de Conducta del Centro Comercial se establece con el propósito de proteger a los visitantes, invitados, clientes, empleados e inquilinos de este Centro Comercial de cualquier conducta impropia, así como de cualquier actividad ofensiva al disfrute y derecho de nuestros invitados e inquilinos o actos que interfieran con la naturaleza o función del Centro Comercial. Mientras usted se encuentre de visita en el Centro Comercial, usted está obligado a observar las normas establecidas en nuestro Código de Conducta o de lo contrario, de ser necesario se procederá con lo dispuesto en la ley #179 del 6 de diciembre del 2007, conocida como: Código de Protección y Seguridad de Visitantes, Empleados e Inquilinos de Centros Comerciales.

Las siguientes actividades están prohibidas y constituyen violaciones al Código de Conducta:

  1. No estar completamente vestido, caminar sin zapatos o camisa, o con vestimenta similar a ropa interior. Entrar y caminar por el Centro Comercial con capuchas o disfraces no autorizados.
  2. Correr, jugar, utilizar patines, patinetas o bicicletas en los pasillos, escaleras o ascensores y penetrar áreas restringidas de servicio, sin mediar autorización o emergencias, obstruir o interferir con el libre tránsito de las personas que caminan por el Centro Comercial o detenerse en grupos con el propósito de perturbar el paso o cometer un acto ilegal.
  3. Fumar dentro de cualquiera de las edificaciones del Centro Comercial.
  4. Entrar con armas blancas o de fuego al Centro Comercial, excepto agentes del orden público y/o personas o funcionarios autorizados por ley.
  5. Poseer, usar, vender y distribuir sustancias controladas en violación a la Ley de Drogas, así como utilizar materiales o sustancias incendiarias o explosivas, artefactos de pirotecnia o fuegos artificiales o cualquier otra sustancia que por su naturaleza constituya un riesgo para la seguridad del centro y sus invitados.
  6. Poseer cualquier lata o botella abierta, o cualquier otro recipiente que contenga alguna bebida alcohólica, excepto en aquellas áreas específicamente designadas para el consumo de bebidas alcohólicas.
  7. Utilizar las escaleras electromecánicas para subir o bajar coches con bebes o niños, lo que coloca a estos en riesgo de sufrir lesiones o daños, así como a terceras personas.  Para ello, solamente deben utilizarse los elevadores ubicados dentro del Centro Comercial o en los edificios de estacionamiento.
  8. Acostarse o sentarse en los pisos, jardineras, barandas, escaleras, en las escaleras electromecánicas o en los zafacones.
  9. Gritar, cantar, tocar instrumentos musicales, hacer ruidos innecesarios y utilizar radios en detrimento del ambiente típico tradicional del Centro Comercial.
  10. Estacionar vehículos en áreas restringidas o prohibidas afectando la seguridad de los peatones, visitantes, tráfico vehicular y operaciones del Centro Comercial. Dejar vehículos abandonados en áreas de estacionamiento, así como utilizar tales áreas para actos indecorosos o cualquier otra actividad no autorizada.
  11. Tirar, descartar o desechar basura o cualquier papel, vidrio plástico o material en las áreas comunes, propiedad del Centro Comercial, así como en las áreas arrendadas a sus diversos inquilinos para tiendas, oficinas y demás usos.
  12. Dañar o destruir cualquier propiedad física o personal, que sea parte o esté localizada en el Centro Comercial o sus alrededores, que pertenezca al Centro Comercial, a sus visitantes, invitados, empleados o inquilinos. Esto incluye escribir, rayar, pintar o dibujar graffiti en cualquier pared, piso y otra estructura del Centro Comercial, así como en los automóviles estacionados en sus áreas de estacionamiento.
  13. Usar fuerza física contra otra persona, lenguaje obsceno, gestos obscenos, insultos o improperios a alguna persona por razón de raza, credo religioso o grupo étnico, orientación sexual, así como por cualquier otra razón que provoquen alteración a la paz o perturben la tranquilidad de las personas que visitan o trabajan en el Centro Comercial.  Esto incluye intervenciones motivadas por su supuesta participación en actos prohibidos o delictivos en las áreas de inquilinos de servicios o comunes, incluyendo los estacionamientos, ya sean estos en contra de invitados, empleados, exhibidores, suplidores, inquilinos o propietarios del Centro Comercial.
  14. Amenazar física o verbal a cualquier persona, pelear, molestar a otros con actividades ruidosas, utilizar lenguaje obsceno o incurrir en una conducta que explícitamente tenga connotaciones sexuales o cualquier otra actividad que interfiera, ocasione molestias, perturbe, o ponga en peligro las personas que visitan o trabajan en el Centro Comercial o en cualquier forma interrumpa sus operaciones.
  15. Pedir dinero, solicitar contribuciones o donaciones, realizar encuestas de opinión pública, comerciales, políticas o de cualquier otra naturaleza, distribuir hojas sueltas, material publicitario o promocional de cualquier índole, excepto cuando la Administración del Centro Comercial haya dado su autorización escrita para ello y con sujeción a las limitaciones que se impongan.
  16. Está prohibido entrar con mascotas al área de “El Food Court”, con la excepción de aquellos que tienen animales de servicio que acompañan personas con impedimentos físicas o visuales.
  17. Activar cualquier interruptor de emergencia sin que exista una situación de emergencia, incluyendo los colocados en los elevadores o escaleras eléctricas.
  18. Incurrir en cualquier violación a las leyes o reglamentos federales, estatales o municipales en el Centro Comercial, sus dependencias y estacionamientos.
  19. Llevar a cabo cualquier actividad que no sea compatible con las actividades propias del Centro Comercial y sus inquilinos, excepto cuando la administración del Centro Comercial haya dado autorización escrita para ello.
  20. No cumplir con las orientaciones o instrucciones de los oficiales de seguridad que trabajan en el Centro Comercial.
  21. Reglas para el uso no comercial de las áreas comunes:

    Cualquier tipo de manifestación o expresión pública que se proponga llevar a cabo dentro de los predios del Centro Comercial, no relacionada a sus actividades comerciales, deberá ser previamente autorizada por la Administración, conforme al vigente “Reglamento Para el Uso No Comercial de las Áreas Comunes Dentro y Fuera de las Facilidades de San Patricio Plaza”, el cual está disponible para ser examinado en las oficinas administrativas del Centro Comercial.  Solicitudes de autorización para tales actividades deberán ser sometidas a la Administración con por lo menos 48 horas de anticipación a la actividad para la correspondiente evaluación y dictamen sobre su procedencia.

SI USTED SE RESISTE O SE NIEGA A CUMPLIR CON ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA, SE LE PEDIRÁ QUE ABANDONE LOS PREDIOS DEL CENTRO COMERCIAL.
SI USTED SE RESISTE O SE NIEGA A IRSE DE LOS PREDIOS, SE UTILIZARÁN LOS MECANISMOS QUE DISPONE LA LEY PARA RETIRARLO DEL CENTRO COMERCIAL Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA.
LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR, CAMBIAR, AÑADIR O ELIMINAR LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS BAJO ESTE CÓDIGO DE CONDUCTA EN CUALQUIER MOMENTO.
EL CENTRO COMERCIAL COMPLEMENTA SU VIGILANCIA MEDIANTE EL USO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD
Revisado el 28 de marzo de 2023